Casación No. 21-2012

Sentencia del 04/03/2013

“...En el presente caso, al analizar la tesis que sustenta el presente recurso, se establece que la misma es deficiente, por las razones siguientes: a) se denuncian como inaplicadas dos normas jurídicas (artículo 10 literal p y 26 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial); no obstante lo anterior, no se formula una tesis propia para cada uno de los artículos impugnados, ya que únicamente realiza una exposición global respecto a dichos preceptos legales; b) la recurrente omite realizar y exponer el análisis jurídico que indique cómo se produjo el submotivo invocado, y a la vez, señalar por qué las normas referidas eran las aplicables para la solución de la litis, ya que no puede considerarse como tesis, la simple transcripción de los preceptos legales, ni tampoco la enumeración de actos procesales efectuados durante el proceso judicial, ya que estos no permiten a esta Cámara efectuar el análisis comparativo propio del presente recurso...”